Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo - Intranet CGN
La conformación del COPASST está reglamentada por la resolución 2013 de 1986, el marco normativo del COPASST es amplio, siendo la mas relevante el Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo 1072 de 2015, el Decreto 1295 de 1994 y la resolución 1508 de 2020 establece la conformación del COPASST por periodo de 2 años
NORMATIVIDAD RECIENTE
OBJETIVOS
El COPASST tiene como objetivo la promoción y la vigilancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Además, es un canal de comunicación entre los funcionarios y el empleador. En resumen: el COPASST realiza actividades de promoción de la salud y prevención de accidentes y enfermedades laborales.
DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES
Comité compuesto por un número igual de los representantes del empleador y de los trabajadores, el cual debe estar conformado por dos (2) representates del nominador y dos (2) por parte de los epleados.
El empleador designará directamente a sus representantes y los empleados elegirán los suyos a través de una votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los empleados; para ello, se realizará un escrutinio público cuyo procedimiento deberá incluirse en la convocatoria de la elección.
REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
A través de la Resolución de la CGN número 445 del 21 de diciembre de 2023 y de acuerdo con el proceso electoral que se adelantó en la entidad el día 14 de diciembre de 2023, para el periodo 2023 - 2025, se designaron, como representantes principales y suplentes de los servidores públicos y del Contador General de la Nación ante el Comité, a los siguientes servidores públicos.
REPRESENTANTES CCL 2023-2025
REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los aspirantes a ser representantes de los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación deberán acreditar las siguientes calidades:
Pueden postularse como candidatos al COPASST todos los servidores públicos vinculado a la planta de personal de la Entidad y encontrarse en ejercicio de sus funciones en cualquier tipo de nombramiento (periodo de prueba, carrera administrativa, provisionalidad, o libre nombramiento y remoción). que tengan la iniciativa e interés por promover la Seguridad y Salud en todos los niveles de la entidad, proponer medidas de control y prevención de riesgos, participar de todas las actividades del SG-SST, vigilar el desarrollo y apoyar en las visitas de las entidades externas como Ministerio de Trabajo y ARL.
FUNCIONES DEL COMITE PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Funciones del COPASST en la Resolución 2013 de 1986
El artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 establece las siguientes funciones:
Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.
Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.
Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control;
Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.
Elegir el secretario del Comité.
Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
Funciones del COPASST en el Decreto 1072 de 2015
El Decreto 1072 de 2015 establece nuevas funciones del COPASST al compilar del Decreto 1443 de 2014. Estas son:
Recibir por parte de la alta dirección la comunicación de la política de seguridad y salud en el trabajo (artículo 2.2.4.6.5).
Recibir por parte del empleador información sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo (SG-SST) (artículo 2.2.4.6.8).
Rendir cuentas internamente en relación con su desempeño (artículo 2.2.4.6.8).
Dar recomendaciones para el mejoramiento del SG-SST (artículo 2.2.4.6.8).
Participar en las capacitaciones que realice la Administradora de Riesgos Laborales (artículo 2.2.4.6.9).
Revisión del programa de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 2.2.4.6.11).
Recibir los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo y emitir recomendaciones (artículo 2.2.4.6.15).
Apoyar la adopción de las medidas de prevención y control derivadas de la gestión del cambio (artículo 2.2.4.6.26).
Participar en la planificación de las auditorías (artículo 2.2.4.6.29).
Tener conocimiento de los resultados de la revisión de la alta dirección (artículo 2.2.4.6.31).
Formar parte del equipo investigador de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales (artículos 2.2.4.1.6 y 2.2.4.6.32).
PERIODO
El período del Comité será de dos (2) años a partir de la conformación del mismo, a saber, el 21 de diciembre de 2023.