Plan Institucional de Capacitación - PIC

Mediante el Decreto-Ley 1567 de 1998 se crea el sistema nacional de capacitaciòn, definido como el conjunto coherente de polìticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito comùn de generar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acciòn, en funciòn de lograr la eficiencia y la eficacia de la administraciòn, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios.
 
Plan Nacional de Formaciòn y Capacitaciòn. El Gobierno Nacional mediante el Plan Nacional de Formaciòn y Capacitaciòn, orientarà la formulaciòn de los planes institucionales que deben elaborar las entidades pùblicas.
 
Plan Institucional de Capacitaciòn-PIC-  Con el propósito de organizar la capacitaciòn internamente, cada entidad formularà con una periodicidad mìnima de un año su plan institucional de capacitaciòn, el cual deberá tener conconrdancia con los parámietros impartidos por el Gobierno Nacional a travès del Plan Nacional de Formaciòn y Capacitaciòn, con los principios establecidos en el Decreto Ley1567 y con la planeaciòn institucional.
 

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