Categorización para Departamentos, Distritos y Municipios
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Categorización para Departamentos, Distritos y Municipios
- ¿Cuál es el marco normativo del Proceso de Categorización para Departamentos, Distritos y Municipios?
R/Teniendo en cuenta que el parágrafo 4° del artículo 1º de la Ley 617 de 2000 y el parágrafo 3º del artículo 6º de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 de 2019, establecen que los gobernadores y alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento, distrito o municipio, y deben tener en cuenta lo siguiente:”. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior (…)”.
En este mismo sentido, la normatividad enunciada establece que, si el respectivo gobernador o alcalde no expide la certificación sobre categorización en el término señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre, todo este proceso reglamentado por la Resolución de la CGN 399 de noviembre 2019: "Por la cual se reglamenta el procedimiento para efectos de la Categorización de los departamentos, distritos y municipios" - ¿Qué es el Proceso de Categorización para Departamentos, Distritos y Municipios?
R/El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al alcalde o gobernador las certificaciones de Población e ICLD, a más tardar, el treinta y uno (31) de julio de cada año, con esta información la entidad territorial definirá en que categoría se clasifica teniendo en cuenta las siguientes tablas:
CATEGORÍAS DEPARTAMENTOS:
Fuente: Artículo 1 de la Ley 617 de 2000
*Salario Mínimo Mensual Legal VigenteCATEGORÍA POBLACIÓN ICLD EN SMMLV* de a de a ESPECIAL 2.000.001 999.999.999 600.001 999.999.999 PRIMERA (1) 700.001 2.000.000 171.001 600.000 SEGUNDA (2) 390.001 700.000 122.001 170.000 TERCERA (3) 100.001 390.000 60.001 122.000 CUARTA (4) 0 100.000 0 60.000 CATEGORÍAS DISTRITOS Y MUNICIPIOS:
Fuente: Artículo 1 de la Ley 617 de 2000
*Salario Mínimo Mensual Legal VigenteCATEGORÍA POBLACIÓN ICLD EN SMMLV* de a de a ESPECIAL 500.001 999.999.999 400.001 999.999.999 PRIMERA (1) 100.001 500.000 100.001 400.000 SEGUNDA (2) 50.001 100.000 50.001 100.000 TERCERA (3) 30.001 50.000 30.001 50.000 CUARTA (4) 20.001 30.000 25.001 30.000 QUINTA (5) 10.001 20.000 15.001 25.000 SEXTA (6) 0 10.000 0 15.000 Si el respectivo alcalde o gobernador no expide el decreto de categorización en el término señalado, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre de cada vigencia.
- ¿Con qué información se realiza el proceso de Categorización para Departamentos, Distritos Y Municipios?
R/Se realiza con la información reportada por parte de las entidades territoriales en las Categorías de información CUIPO la cual sirve para que la CGR certifique los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) y los Gastos de Funcionamiento de cada departamento, distrito y municipio del país para cada una de las vigencias.
la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior, y la información del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para la vigencia de análisis. - ¿Con qué frecuencia se debe realizar el proceso de Categorización para Departamentos, Distritos y Municipios?
R/El proceso de Categorización para Departamentos, Distritos Y Municipios se debe realizar todos los años por parte de los alcaldes y gobernadores, quienes tienen plazo para expedir el respectivo Decreto de categorización hasta el 31 de octubre de la vigencia posterior a la de la información que se va a analizar, en caso tal que no se remita el acto administrativo al Ministerio del Interior, de forma subsidiaria dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación antes del 30 de noviembre de cada vigencia.
- ¿A quién deben remitir los Decretos de Categorización los alcaldes y gobernadores del país?
R/Antes del 31 de octubre de cada vigencia los alcaldes y gobernadores del país deben remitir al Ministerio del Interior a través del correo servicioalciudadano@mininterior.gov.co los actos administrativos por medio de los cuales disponen la categoría de su respectiva entidad territorial para el siguiente año.
- ¿Para qué sirve el proceso de Categorización para Departamentos, Distritos Y Municipios?
R/Permite clasificar a los departamentos, distritos y municipios acorde a sus ingresos y población teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal.
- ¿Dónde puedo consultar los resultados del proceso de Categorización para Departamentos, Distritos Y Municipios?
R/Se pueden consultar los resultados del proceso de Categorización para Departamentos, Distritos Y Municipios en la página del Contaduría General de la Nación (CGN) www.contaduria.gov.co en el link de Productos donde encuentra los resultados del proceso de la última vigencia, el resumen histórico y la Resolución del presente año.