R/En el marco de lo establecido por los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia se creó el Sistema General de Participaciones, el cual está constituido por las transferencias de recursos de la Nación a las diferentes entidades territoriales de manera anual, uno de los componentes de este recurso es la participación de propósito general y uno de sus criterios de distribución está definido en el literal c) del numeral 2 del artículo 79 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el cual determina,: “10% por eficiencia fiscal, entendida como el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales. La información sobre la ejecución de ingresos tributarios será la informada por la entidad territorial y refrendada por el Contador General antes del 30 de junio de cada año”, reglamentado en la Resolución 255 de 2014 de la Contaduría General de la Nación (CGN).