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Normatividad de la Entidad

MARCO CONSTITUCIONAL:

Articulo 354 - Carta Política

CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

ARTICULO 354.- Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del presupuesto, cuya competencia se atribuye a la contraloría.

Corresponden al contador general las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

PARÁGRAFO - Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis.

MARCO LEGAL:

Ley 298 de 1996

"Por la cual se desarrolla el articulo 354 de la constitución política de la República de Colombia, se crea la contaduría general de la nación como una unidad administrativa especial, adscrita al ministerio de hacienda y crédito público, y se dictan otras disposiciones  sobre la materia"

 

Parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 136 de 1994:

PARÁGRAFO 3, "Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo distrito o municipio.

Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, así como la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE sobre la población para el año anterior.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el presente Artículo, a más tardar, el treinta y uno (31) de julio de cada año.

Si el respectivo alcalde no expide el decreto en el término señalado en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.

El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación determinados en el presente".

Artículo 2 de la Ley 617 de 2000 modificó el artículo 6 de la ley 136 de 1994, puntualizándose sobre el parágrafo 5 lo siguiente: 

PARÁGRAFO 5, "Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.

Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el presente Artículo, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.

Si el respectivo alcalde no expide la certificación en el término señalado en el presente Parágrafo, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre".

Artículo 1 de la Ley 2423 del 06 de septiembre de 2024 adicionó un parágrafo al artículo 6 de la Ley 136 de 1994, puntualizándose sobre el parágrafo 3 lo siguiente:

PARÁGRAFO 3, "Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo distrito o municipio.

Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, así como la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sobre la población para el año anterior.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el presente artículo, a más tardar, el treinta y uno (31) de julio de cada año.

Si el respectivo alcalde no expide el decreto en el término señalado en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.

El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la, conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los Ingresos corrientes de libre destinación determinados en el presente artículo".

Ley 716 de 2001: "Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones".

Ley 901 de 2004: "Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones".

Decreto 1914 de 1996

DECRETO NUMERO 1914 DE 1996 (octubre 23)

por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial-Contaduría General de la Nación, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones.

NORMA QUE FUE DEROGADA POR EL DECRETO 143 DE 2004

Por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias

MARCO REGLAMENTARIO:

  • Decreto 3361 Del 14 de octubre de 2004: "Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004".

  • Decreto 1693 de 2023: "Por el cual se modifica la estructura de la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias".

  • Decreto 1694 de 2023: "Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, Contaduría General de la Nación".

Decreto 1915 de 1996

Decreto 1915 de 1996 (octubre 23) - por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

NORMA QUE FUE DEROGADA POR EL DECRETO 144 DE 2004 .

Por el cual se modifica la planta de personal de la Contaduría General de la Nación.

MARCO JURISPRUDENCIAL:

Sentencia C-487 de 1997 mediante la cual la Corte Constitucional señala sobre la Contaduría General de la Nación lo siguiente:

"Las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado, y lo son porque ellas hacen parte de un complejo proceso en el que el ejercicio individual de cada una de ellas irradia en el ejercicio general, afectando de manera sustancial los “productos finales”, entre ellos el balance general, los cuales son definitivos para el manejo de las finanzas del Estado. Esos poderes, “de imposición y de mando”, reclaman para ser efectivos facultades de inspección y de sanción como las consagradas en los literales q y t del artículo 4 de la ley 298 de 1996, las cuales deben ser reguladas por la ley, a través de las cuales el organismo rector, en este caso la Contaduría, pueda verificar y exigir, de ser el caso coercitivamente, el cumplimiento oportuno y pertinente de las normas y directrices que expida en cumplimiento de sus funciones, pues los errores o inconsistencias en el desarrollo de los procedimientos que ella determine, como se dijo, no solo afectarían la contabilidad de la entidad inspeccionada, sino que distorsionarían el escenario contable nacional acarreando graves consecuencias para el país. Esas facultades de inspección y de sanción, que deben ser objeto de regulación especial por parte del legislador, o en su defecto remitirse a las disposiciones generales de la ley (Código Unico Disciplinario), en el caso que se analiza, se limitan al ámbito administrativo, por eso las otorgó el legislador, de conformidad con el texto de las disposiciones impugnadas, exclusivamente para verificar el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación, lo que indica que en ningún caso invaden materias o espacios atribuidos por el Constituyente a otros organismos del Estado".