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Categorización subsidiaria de Departamentos, distritos y municipios

Teniendo en cuenta los términos previstos en la normatividad vigente, es decir, el artículo primero (1) de la Ley 617 de 2000 y el artículo sexto (6) de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, los departamentos, distritos y municipios del país tienen plazo hasta el 31 de octubre de la vigencia en curso, para expedir el respectivo acto administrativo por el cual definen la Categoría de su entidad territorial para la siguiente vigencia.

Para este proceso, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Los límites definidos de población e Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) para cada categoría de departamento, distrito y municipios establecidos en la norma;
  2. Ser certificados por la Contraloría General de la República en cuanto a los límites de gasto de funcionamiento y calidad de la información.
  3. Identificar si pertenecen a alguna de las excepciones relacionadas en la norma con respecto a límites fronterizos para los municipios y distritos.

Lo anterior, con base en las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre ICLD recaudados efectivamente en la vigencia anterior y su expresión en SMMLV, la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sobre la población para el año anterior y la relación de municipios y distritos que se caractericen por ser limítrofes de acuerdo a la certificación del (IGAC).

El DANE y el Contralor General de la República informarán al gobernador o alcalde según corresponda, las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de la vigencia en curso. Si el respectivo gobernador o alcalde no expide la certificación para auto categorizarse mediante decreto antes del 31 de octubre del presente año, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre a través de Resolución.