Acerca del BDME

  1. ¿Qué es el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME)?

    R/ Es la relación de las personas naturales y jurídicas que tienen contraídas obligaciones con el Estado y que cumplen los requisitos establecidos en la ley 901 de 2004, la cual consolida la Contaduría General de la Nación con base en la información que reportan las entidades públicas.

  2. ¿Qué entidades, empresas u organismos deben cumplir con la obligación de reportar los deudores morosos a la CGN?

    R/ El parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado y adicionado por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004, determina que las Entidades Estatales deberán elaborar un boletín de deudores morosos en forma semestral para relacionar las acreencias a su favor pendientes de pago. A su vez, el artículo 2° del Decreto 3361 de 2004, establece que las entidades y organismos estatales que reportan información contable a la Contaduría General de la Nación, incluidas las que se encuentran en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación, están obligadas a reportar el BDME a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con los plazos y formalidades establecidos en la ley. Así mismo, están obligadas a reportar las entidades, las empresas y organismos en los cuales la participación patrimonial del Estado sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%), independiente de su nivel, categoría, denominación o naturaleza jurídica.

  3. ¿Cuáles son las fechas de corte para cada anualidad?

    R/ Las fechas de corte son 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año. El informe lo deberán trasmitir a la Contaduría General de la Nación dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre.

  4. ¿Cuándo se publica el BDME?

    R/ El BDME, será consolidado y publicado semestralmente en la página Web de la CGN, al 30 de julio y 31 de enero de cada año.

  5. ¿Quiénes son los responsables del reporte de la información relacionada con el BDME a la CGN?

    R/ Serán los responsables de la información reportada del Boletín: el Representante Legal de la entidad, ya sea el director, gobernador, alcalde o como se le denomine, de manera conjunta con el Contador de la entidad o quien haga sus veces.

  6. ¿Qué clase de deudas deben ser reportadas en el BDME?

    R/ Para todos los efectos del proceso de reporte y consolidación de la información del BDME, las entidades deben reportar los saldos que registren en las subcuentas de los grupos 13- Cuentas por Cobrar y 14-Préstamos por Cobrar, 198703-Cuentas por cobrar, 198704-Préstamos por cobrar, 198803-Cuentas por cobrar.198804-Préstamos por cobrar, del Catálogo General de Cuentas del respectivo marco normativo contable aplicable a cada entidad, así como en las subcuentas 831535-Cuentas por Cobrar y 831536-Prestamos por Cobrar, de la clase 8-Cuentas de Orden Deudoras, que representen derechos que han sido retirados de las subcuentas de los grupos del activo anteriormente señaladas.

  7. ¿El reporte del BDME que se envía en diciembre es una actualización, o se vuelve a enviar todo el informe y se remplaza el anterior?

    R/ Tanto el reporte de información del mes de diciembre, como el que corresponde al mes de junio, debe contener la totalidad de la información relacionada con los deudores morosos vigente a la fecha de corte establecida. De tal manera que para el boletín reportado entre el 1 y el 10 de junio, la fecha de corte es el 30 de mayo; mientras que para el boletín reportado entre el 1 y 10 de diciembre, la fecha de corte es el 30 de noviembre.

  8. ¿Teniendo en cuenta que todos los días se están venciendo obligaciones a favor del ente público, con qué periodicidad se deben reportar esas novedades a la CGN?

    R/ Cuando un deudor cancele o suscriba un acuerdo de pago y esté publicado en la página Web de la CGN, debe ser retirado mediante el sistema CHIP, utilizando los formularios que existen para tal fin, los cuales pueden ser trasmitidos diariamente, pero una sola vez en el día.

  9. ¿A través de qué mecanismo se puede consultar si una persona natural o jurídica ha sido reportada en el BDME?

    R/ Se puede consultar a través de la página Web de la CGN, siguiendo los pasos dados a continuación:

    1. Ingresar a la página Web: www.contaduria.gov.co
    2. Dar clic en el link BDME
    3. Dar clic en Consultas al Boletín de Deudores Morosos del Estado.
    4. Dar clic en la opción registrarse.
    5. Realizar el registro como usuario
    6. Obtener una contraseña de acceso
    7. Dar clic en Consultas al Boletín de Deudores Morosos del Estado
    8. Ingresar al sistema digitando el número de identificación y la contraseña
    9. Digitar el número de identificación a consultar
    10. Dar clic en consultar
    11. Elegir descargar en PDF
    12. Guardar o imprimir el certificado según sea su necesidad.
  10. ¿Qué procedimiento debe seguir una persona natural o jurídica para que sea retirada del BDME?

    R/ Cuando las condiciones establecidas en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003 no sean aplicables, es decir, cuando las acreencias no superen los seis (6) meses de mora y la cuantía no sea superior a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, o cuando se suscriba un acuerdo de pago, la persona reportada puede solicitar a la entidad reportante proceder de forma inmediata con la eliminación del registro en el BDME.

  11. ¿Una vez realice el pago o celebre el acuerdo de pago correspondiente, ¿cuál es el procedimiento para que la persona sea retirada del BDME?

    R/ Cuando se demuestre la cancelación de la deuda o la suscripción del acuerdo de pago, la Entidad que lo reportó deberá en forma inmediata, vía CHIP, efectuar el retiro del deudor de la página Web de la Contaduría General de la Nación para que sea excluida del BDME.

  12. ¿Qué debe hacer una persona cuando sigue reportada en el BDME, a pesar de haber cancelado la obligación o suscrito un acuerdo de pago?

    R/ Debe informar a la entidad que lo reportó para que revise su situación y proceda de inmediato a retirarlo del BDME, si no lo ha hecho, e informe a la CGN su nuevo estado de retiro del BDME. Si fuera necesario, la entidad presentará a quien lo reportó los documentos que demuestren el pago de la obligación o la suscripción del acuerdo de pago.

  13. ¿Las entidades públicas o privadas pueden tomar el BDME como fuente de información para aprobar o no créditos?

    R/ El objetivo que tiene el BDME no va en dirección de dar a conocer la historia crediticia o la capacidad de pago de las personas naturales o jurídicas, sino apoyar el proceso de depuración y saneamiento de las cuentas públicas, y a través de ello, realizar una efectiva gestión de cobro.

  14. ¿Al publicar el BDME en la página web de la CGN se está violando el derecho al buen nombre del deudor?

    R/ No se está violando el derecho al buen nombre del deudor, porque la información que consolida la CGN y que contiene el BDME no puede ser consultada masivamente. Además, el reporte que contiene la base de datos de la CGN no suministra información sobre historial crediticio o capacidad de pago de las personas naturales o jurídicas reportadas. (Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2003).

  15. ¿Un acto administrativo en firme que impuso una multa a favor de la Nación, registrado como deudor moroso, con demanda en la jurisdicción contenciosa y pendiente de fallo, puede incluirse en el BDME si cumple con los requisitos de monto y antigüedad?

    R/ Mientras no esté definida la situación jurídica de la supuesta obligación no se podrá reportar, solo podrá efectuarse el reporte cuando la misma se encuentre en firme, es decir, luego de que se profiera un fallo definitivo que no admita recurso alguno, de tal forma que la obligación sea exigible de manera absoluta De acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 037 de 2018, "la información remitida por las entidades públicas con relación al BDME debe ser clara, expresa y actualmente exigible. Debe cumplir con los principios y requisitos que establece la Ley de Hábeas Data.".

  16. ¿Cuando los deudores se encuentran en proceso concordatario conforme al Código de Comercio, o intervención económica conforme a la Ley 550 de 1999, pero todavía no se han suscrito los acuerdos de pago o de reestructuración de pasivos, se deben incluir los deudores en el BDME?

    R/ Mientras no estén en firme los respectivos acuerdos, los deudores que se encuentran en proceso concordatario conforme al Código de Comercio, o intervención económica conforme a la Ley 550 de 1999, deben ser incluidos en el BDME.

  17. ¿Cuando un deudor tiene a cargo varios conceptos por la misma obligación, tales como capital, intereses y demás conexos, y alguno de los conceptos no cumple con el valor de los cinco (5) salarios mínimos, debe ser objeto de reporte en el BDME?

    R/ El deudor debe ser objeto de reporte, siempre que la sumatoria de los conceptos relacionados con la obligación (capital, intereses y demás conexos) cumplan con los requisitos de valor y plazo establecidos en la Ley, es decir, mayor a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes y el período de morosidad sea mayor a seis (6) meses. En ese sentido, el artículo 4° del Decreto 3361 de 2004, expresa que "El valor absoluto de los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de las acreencias reportadas por las entidades estatales será el que corresponda a la sumatoria de la obligación principal y los demás valores accesorios originados como consecuencia de la misma, tales como intereses corrientes, intereses de mora, comisiones, sanciones, entre otros. (...) Las personas que tengan obligaciones morosas por diferentes conceptos en una misma entidad estatal, serán reportadas en el Boletín siempre que la sumatoria de las obligaciones, incluidos los demás valores accesorios originados como consecuencia de las mismas, cumplan con el requisito de valor y plazo determinados en la ley".

  18. ¿Los retiros en el BDME también se envían por el sistema CHIP?

    R/ Sí. Para tal efecto se deben utilizar los formularios de retiros especialmente diseñados para tal fin y que están disponibles en el sistema CHIP, de conformidad con el Articulo 9 de la Resolución 037 de 2018.

  19. ¿Se deben reportar en el BDME los deudores cuya identificación no está plenamente establecida?

    R/ La Ley 901 de 2004, establece que deben estar plenamente identificadas las personas naturales o jurídicas que serán objeto de reporte, por tanto, la entidad deberá abstenerse de reportar los deudores respecto de los cuales no tiene plenamente establecida la identidad.

  20. ¿Las deudas en mora registradas en las cuentas de orden se deben reportar en el BDME?

    R/ Se deben reportar los valores revelados en las subcuentas 831535- cuentas por cobrar y 831536-prestamos por cobrar, de la clase 8 -Cuentas de Orden Deudoras, que representan derechos que han sido retirados de las subcuentas de los grupos del activo, cuya posibilidad de recuperación es incierta, pero que aún prestan mérito ejecutivo y la entidad los controla en estos conceptos.

    Respecto de la información registrada en las cuentas de orden, es necesario observar que dicho registro debe ser reportado en el BDME siempre que la entidad pública haya aplicado algún procedimiento de castigo a la cuenta por cobrar con base en la evaluación de la incobrabilidad.

  21. ¿La entidad pública debe tener una autorización escrita del deudor para hacer la publicación y la consulta en el BDME?

    R/ De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de !a Ley 1266 de 2008 y en el numeral 4 literal c de la Carta Circular No 001 de 2011, las entidades públicas que reporten el Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME deben cumplir con la obligación de comunicar al deudor moroso, con más de 20 días de anticipación al reporte semestral, que será reportado en el BDME, para que cancele o pueda controvertir las obligaciones.

  22. ¿Se deben reportar Entidades Públicas morosas con el mismo Estado?

    R/ El artículo 5° del Decreto 3361 de 2004, establece que "previo al reporte de las acreencias a su favor pendientes de pago, las entidades estatales llevarán a cabo las operaciones necesarias para cruzar las cuentas entre sí, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y en especial el artículo 29 del Decreto 2681 de 1993. Las entidades que sean parte del Presupuesto General de la Nación y sean deudoras de ella, sólo podrán ser reportadas cuando se demuestre que no adelantaron los trámites administrativos y presupuestales necesarios para el pago de sus acreencias".

  23. ¿Cuándo un deudor tiene varias deudas en mora que sumadas cumplen los requisitos legales, se debe reportar en el BDME?

    R/ Las personas que tengan obligaciones morosas por diferentes conceptos en una misma entidad estatal, serán reportadas en el BDME siempre que la sumatoria de las obligaciones, incluidos los demás valores accesorios originados como consecuencia de las mismas, cumplan con el requisito de valor y plazo determinados en la ley. (Art 5 de la Resolución 037 de 2018).

  24. ¿Para efectos del reporte en el BDME, ¿cómo se identifican las empresas y usuarios internacionales que no tienen NIT en Colombia?

    R/ Si se trata de personas naturales deberán identificarse con la cédula de extranjería o pasaporte. Las sociedades extranjeras sin NIT en Colombia se deberán identificar con la misma identificación utilizada para contratar.

  25. ¿Si no existen deudores morosos en la entidad pública, se debe generar el archivo?

    R/ Cuando la entidad pública no tenga deudores con seis (6) meses de mora y deudas superiores a cinco (5) SMMLV, no debe generar el archivo en el sistema CHIP.

  26. ¿Existe alguna herramienta que capture y genere la información del formato solicitado?

    R/ Para efectos del envío de la información relacionada con los deudores morosos, se establece que el reporte de dicha información se debe hacer a través del Sistema Consolidador de Hacienda y de Información Financiera Pública - CHIP, en la Categoría denominada Boletín de Deudores Morosos del Estado. En la página www.contaduria.gov.co/BDME/Guia para la transmisión del BDME encontrara las herramientas de captura para reporte del BDME que le permiten generar el archivo plano para ser importado al CHIP Local, validarlo y trasmitirlo al CHIP Central.